LIC

Artículo 154. Enajenacion de acciones por fiduciaria

La institucion fiduciaria y el IPAB enajenan la tenencia accionaria por cuenta de accionistas. El IPAB entrega el producto de la venta en tres dias habiles maximo.

fideicomisoenajenacionaccionesipab

Texto Legal

La institución fiduciaria en el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta Ley, en ejecución de las instrucciones contenidas en el respectivo contrato de fideicomiso, y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en atención al consentimiento expresado en los títulos accionarios

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

a que se refiere el artículo 152 de esta Ley, según sea el caso, enajenarán la tenencia accionaria de los fideicomitentes o accionistas de la institución de banca múltiple de que se trate, por cuenta y orden de éstos, en las mismas condiciones en que el propio Instituto efectúe la enajenación a que se refiere el artículo anterior.

De igual forma, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario enajenará, por cuenta y orden de los accionistas, las acciones que no hayan sido afectadas en el fideicomiso referido en el artículo 29 Bis 4 de esta Ley, en los mismos términos y condiciones en que el Instituto efectúe la venta de su tenencia accionaria. En los estatutos sociales y en los títulos respectivos se deberá prever expresamente el consentimiento irrevocable de los accionistas para que se lleve a cabo la venta de acciones a que se refiere el presente párrafo.

Para efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior, en protección del interés público, la institución para el depósito de valores respectiva deberá realizar el traspaso de las acciones a una cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para lo cual bastará la solicitud por escrito por parte de dicho Instituto.

La fiduciaria y el Instituto referidos en este artículo deberán entregar a quien corresponda el producto de la venta de las acciones en un plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir de la recepción del precio correspondiente. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere consentimiento irrevocable de accionistas en estatutos y titulos. El plazo de tres dias habiles es perentorio para la entrega de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del LIC?

La institucion fiduciaria y el IPAB enajenan la tenencia accionaria por cuenta de accionistas. El IPAB entrega el producto de la venta en tres dias habiles maximo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Requiere consentimiento irrevocable de accionistas en estatutos y titulos. El plazo de tres dias habiles es perentorio para la entrega de recursos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 154 del LIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 154 LIC desde tu celular