Las personas que controlaban la institucion en la fecha del fideicomiso no pueden adquirir directa ni indirectamente las acciones que enajene el IPAB.
No podrán adquirir directa o indirectamente las acciones que enajene el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme a los dos artículos anteriores las personas que hayan mantenido el control de la institución de banca múltiple de que se trate en términos de lo previsto por esta Ley, a la fecha en que se constituya el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta Ley o a la fecha en que el Instituto instruya a la fiduciaria correspondiente en dicho fideicomiso a convocar a la asamblea general extraordinaria conforme al artículo 152 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Apartado C Del Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante Créditos Apartado adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta prohibicion es fundamental para evitar que antiguos controladores recuperen el dominio. Aplica tanto a la fecha del fideicomiso como a la fecha de convocatoria de asamblea.
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Art. 154. Enajenacion de acciones por fiduciaria
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Art. 156. Credito de saneamiento financiero
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