LIC

Artículo 153. Venta de acciones por IPAB

El IPAB debe vender las acciones de instituciones de banca multiple en plazo maximo de un año, prorrogable por una sola vez. La venta se realiza conforme a los articulos 199 al 215 de esta Ley.

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Texto Legal

Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción III del artículo 152 de esta Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a realizar los actos necesarios para la venta de las acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple de las que sea titular.

La venta deberá realizarse en un periodo máximo de un año contado a partir de que transcurra el plazo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 199 al 215 de esta Ley. El plazo mencionado en este párrafo podrá ser prorrogado por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por una sola vez y por el mismo plazo. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es procedural para la salida ordenada del IPAB como accionista. Importante verificar los articulos 199-215 que contienen las reglas de venta y restricciones de compra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LIC?

El IPAB debe vender las acciones de instituciones de banca multiple en plazo maximo de un año, prorrogable por una sola vez. La venta se realiza conforme a los articulos 199 al 215 de esta Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Este articulo es procedural para la salida ordenada del IPAB como accionista. Importante verificar los articulos 199-215 que contienen las reglas de venta y restricciones de compra.

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