LIC

Artículo 166. Normativa aplicable a liquidacion

La liquidacion se rige por esta Ley, Ley de Proteccion al Ahorro Bancario, Ley de Sistemas de Pagos, y supletoriamente por LGSM capitulos X y XI.

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Texto Legal

La liquidación de las instituciones de banca múltiple se regirá por lo dispuesto en esta Ley y, en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley de Sistemas de Pagos. A falta de disposiciones expresas en dichos ordenamientos serán aplicables, en lo que no contravengan a estos últimos, los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Importante verificar la jerarquia normativa: ley de instituciones de credito prevalece, luego leyes especiales, luego LGSM. Los conflictos deben resolverse bajo esta jerarquia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del LIC?

La liquidacion se rige por esta Ley, Ley de Proteccion al Ahorro Bancario, Ley de Sistemas de Pagos, y supletoriamente por LGSM capitulos X y XI.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Importante verificar la jerarquia normativa: ley de instituciones de credito prevalece, luego leyes especiales, luego LGSM. Los conflictos deben resolverse bajo esta jerarquia.

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