LIC

Artículo 165. Proteccion en procedimientos liquidacion

En liquidacion, se protegen intereses de ahorradores, acreedores y publico. Se busca pago rapido y maxima recuperacion de activos.

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Texto Legal

En protección de los intereses del público ahorrador, de los acreedores de las instituciones de banca múltiple y del público en general, en los procedimientos de liquidación, las instituciones de banca múltiple y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se sujetarán a lo dispuesto en la presente Sección, procurando pagar a los ahorradores y demás acreedores en el menor tiempo posible y obtener el máximo valor de recuperación de los activos de dichas instituciones. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el principio rector de toda liquidacion: rapidez y recuperacion. Orienta todas las decisiones del liquidador hacia estos dos objetivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del LIC?

En liquidacion, se protegen intereses de ahorradores, acreedores y publico. Se busca pago rapido y maxima recuperacion de activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Este articulo establece el principio rector de toda liquidacion: rapidez y recuperacion. Orienta todas las decisiones del liquidador hacia estos dos objetivos.

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