LIC

Artículo 164. Consentimiento irrevocable en estatutos

Los estatutos y titulos accionarios deben prever expresamente articulos 156-163 y el consentimiento irrevocable de accionistas para su aplicacion.

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Texto Legal

En protección de los intereses del público ahorrador, del sistema de pagos y del interés público en general, en los estatutos y en los títulos representativos del capital social de las instituciones de banca múltiple deberá preverse expresamente lo dispuesto por los artículos 156 a 163 de esta Ley, así como el consentimiento irrevocable de los accionistas a la aplicación de tales artículos en el evento de que se actualicen los supuestos en ellos previstos. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

SECCIÓN SEGUNDA De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple Sección adicionada DOF 10-01-2014

Apartado A De las Operaciones para la Liquidación de las Instituciones de Banca Múltiple Apartado adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta clausula es obligatoria en todo banco multiple. Sin ella, los mecanismos de saneamiento enfrentarian impugnaciones. Verificar que este incluida en todo documento accionario nuevo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LIC?

Los estatutos y titulos accionarios deben prever expresamente articulos 156-163 y el consentimiento irrevocable de accionistas para su aplicacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Esta clausula es obligatoria en todo banco multiple. Sin ella, los mecanismos de saneamiento enfrentarian impugnaciones. Verificar que este incluida en todo documento accionario nuevo.

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