Los estatutos y titulos accionarios deben prever expresamente articulos 156-163 y el consentimiento irrevocable de accionistas para su aplicacion.
En protección de los intereses del público ahorrador, del sistema de pagos y del interés público en general, en los estatutos y en los títulos representativos del capital social de las instituciones de banca múltiple deberá preverse expresamente lo dispuesto por los artículos 156 a 163 de esta Ley, así como el consentimiento irrevocable de los accionistas a la aplicación de tales artículos en el evento de que se actualicen los supuestos en ellos previstos. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
SECCIÓN SEGUNDA De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple Sección adicionada DOF 10-01-2014
Apartado A De las Operaciones para la Liquidación de las Instituciones de Banca Múltiple Apartado adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta clausula es obligatoria en todo banco multiple. Sin ella, los mecanismos de saneamiento enfrentarian impugnaciones. Verificar que este incluida en todo documento accionario nuevo.
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