Tras adjudicacion y saneamiento, el IPAB vende las acciones en maximo un año, prorrogable una sola vez. Antiguos controladores no pueden recomprar.
Una vez adjudicadas las acciones conforme al artículo 161 y, en su caso, celebrados los actos a que se refiere el artículo 162 de esta Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a la venta de las acciones en un plazo máximo de un año y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 199 al 215 de esta Ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por una sola vez y por la misma duración.
No podrán adquirir las acciones que enajene el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al presente artículo las personas que hayan mantenido el control de la institución de banca múltiple de que se trate, en términos de lo previsto por esta Ley, a la fecha del otorgamiento del crédito a
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
que se refiere el artículo 156 así como a la fecha de adjudicación de las acciones conforme al artículo 161 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aplicalas restricciones del articulo 163 para identificar potenciales compradores. La venta debe apegarse a los articulos 199-215.
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Art. 162. Recapitalizacion tras adjudicacion
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Art. 164. Consentimiento irrevocable en estatutos
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