Al levantarse la administracion cautelar, el administrador debe presentar informe detallado de sus actos, inventario de activos y pasivos, y dictamen sobre la situacion financiera de la institucion a la asamblea de accionistas y autoridades.
Cuando se decrete el levantamiento de la administración cautelar, el administrador cautelar deberá elaborar un informe pormenorizado que justifique los actos efectuados en ejercicio de dicha función, así como un inventario del activo y pasivo de la institución y un dictamen sobre la situación financiera, contable, legal, económica y administrativa de dicha institución.
El citado informe deberá ser presentado a la asamblea general de accionistas. Cuando habiendo convocado a la asamblea, ésta no se reúna con el quórum necesario, el administrador cautelar deberá publicar un aviso dirigido a los accionistas indicando que el referido documento se encuentra a su disposición, señalando el lugar y hora en que podrá ser consultado. Asimismo, deberá remitir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario copia del informe referido. Artículo reformado DOF 06-07-2006, 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece obligaciones de rendicion de cuentas criticas. El informe pormenorizado es esencial para proteger responsabilidades del administrador y debe incluir toda documentacion de soporte detallada de gestiones realizadas.
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Art. 139. Levantamiento de administracion cautelar
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