La CNBV levanta la intervencion cuando la institucion entra en liquidacion, se venden sus acciones, es declarada en liquidacion judicial o se corrigen irregularidades. El IPAB debe cancelar inscripcion en Registro Publico.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de su Junta de Gobierno, procederá a levantar la intervención y, en consecuencia, cesará la administración cautelar por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuando:
I. La institución de banca múltiple entre en estado de disolución y liquidación;
II. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario realice la enajenación de las acciones representativas del capital social de la institución en términos de la presente Ley;
III. La institución sea declarada en liquidación judicial, o
IV. Las operaciones irregulares u otras contravenciones a las leyes se hubieren corregido.
En los casos previstos en este artículo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a cancelar la inscripción en la oficina del Registro Público de Comercio respectiva. Artículo reformado DOF 06-07-2006, 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece las condiciones para salida de una intervencion. Los administradores deben documentar cuidadosamente la correccion de irregularidades para demostrar cumplimiento con los supuestos de levantamiento.
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Art. 138. Consejo consultivo del administrador cautelar
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Art. 140. Informe final del administrador cautelar
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