LIC

Artículo 252. Conclusion de operaciones pendientes por liquidador

El liquidador judicial debe completar operaciones iniciadas por el liquidador anterior para finalizar actividades de la institucion.

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Texto Legal

El liquidador judicial deberá concluir las operaciones pendientes iniciadas, en su caso, por el liquidador. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion transitoria en cambios de liquidadores. Requiere revision exhaustiva de operaciones inacabadas y coordinacion entre administradores. Documente todas las operaciones transferidas para evitar responsabilidades futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 252 del LIC?

El liquidador judicial debe completar operaciones iniciadas por el liquidador anterior para finalizar actividades de la institucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 252 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Disposicion transitoria en cambios de liquidadores. Requiere revision exhaustiva de operaciones inacabadas y coordinacion entre administradores. Documente todas las operaciones transferidas para evitar responsabilidades futuras.

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