LIC

Artículo 251. Continuacion de juicios y procedimientos en tramite

Los litigios iniciados por o contra la institucion continuan ante autoridades originales, no se acumulan a liquidacion. El liquidador supervisa y representa a la institucion; los acreedores deben tramitar reconocimiento por separado.

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Texto Legal

Los juicios o procedimientos seguidos por la institución de banca múltiple, y aquéllos seguidos en contra de ella, que se encuentren en trámite al dictarse la sentencia de la liquidación judicial o se inicien con posterioridad a ésta, no se acumularán a la liquidación judicial, sino que se seguirán ante la autoridad que conozca de los mismos, bajo la vigilancia del liquidador judicial, el cual deberá informar al juez de distrito que conozca de la liquidación judicial, de la existencia del proceso.

La continuación del juicio no exime al acreedor de la obligación de comparecer al procedimiento de liquidación judicial a solicitar el reconocimiento de su crédito.

El liquidador judicial deberá comparecer a los juicios y procedimientos a que se refiere este artículo en representación de la institución de banca múltiple por sí o por conducto de los apoderados que al efecto designe. Los apoderados que hubieren comparecido al juicio o procedimiento en representación de la institución de que se trate antes de que hubiese sido declarada en liquidación judicial, conservarán su representación. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aspecto critico de procedimientos paralelos. El liquidador debe designar apoderados competentes y mantener comunicacion fluida con juzgados. Los acreedores con juicios separados deben reclamar reconocimiento en el procedimiento de liquidacion o perderan derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 251 del LIC?

Los litigios iniciados por o contra la institucion continuan ante autoridades originales, no se acumulan a liquidacion. El liquidador supervisa y representa a la institucion; los acreedores deben tramitar reconocimiento por separado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 251 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Aspecto critico de procedimientos paralelos. El liquidador debe designar apoderados competentes y mantener comunicacion fluida con juzgados. Los acreedores con juicios separados deben reclamar reconocimiento en el procedimiento de liquidacion o perderan derechos.

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