LIC

Artículo 123. Intercambio de informacion entre autoridades

CNBV debe informar a SHCP, Banco de Mexico e IPAB sobre incumplimientos de capitalizacion. IPAB y CNBV comparten informacion y pueden celebrar acuerdos para cumplir funciones de supervision.

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Texto Legal

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuando una institución de banca múltiple no cumpla con el índice de capitalización, con el capital fundamental, con la parte básica del capital neto y con los suplementos de capital establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley y en las disposiciones que de dicho precepto emanen. Por su parte, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de cualquier irregularidad que detecte en las instituciones de banca múltiple.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores proporcionará al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, para efectos de lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para lo cual compartirá su documentación y base de datos.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá celebrar acuerdos de intercambio de información en términos de ley.

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple información relevante sobre las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, aquella relativa al cálculo de las cuotas que tales instituciones deben pagarle según dicho ordenamiento legal, así como la demás información que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones, cuando lo considere necesario.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las facultades conferidas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Artículo derogado DOF 28-04-1995. Adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fundamental para entender flujos informativos entre reguladores. IPAB puede solicitar datos sobre obligaciones garantizadas y calculo de cuotas. Comunicacion critica en procesos de resolucion o intervencion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LIC?

CNBV debe informar a SHCP, Banco de Mexico e IPAB sobre incumplimientos de capitalizacion. IPAB y CNBV comparten informacion y pueden celebrar acuerdos para cumplir funciones de supervision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Fundamental para entender flujos informativos entre reguladores. IPAB puede solicitar datos sobre obligaciones garantizadas y calculo de cuotas. Comunicacion critica en procesos de resolucion o intervencion.

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