LIC

Artículo 55. Inversiones con capital neto

Las inversiones realizadas con el capital neto de las instituciones deben cumplir con limites establecidos para asegurar su estabilidad financiera y evitar riesgos excesivos.

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Texto Legal

Las inversiones con cargo a la parte básica del capital neto de la institución, señalado en el artículo 50 de la presente Ley, se sujetarán a los siguientes límites:

I. No excederá del sesenta por ciento de la parte básica del referido capital neto de la institución el importe de las inversiones en mobiliario y equipo, en inmuebles o en derechos reales que no sean de garantía, más el importe de las inversiones en el capital de las sociedades a que se refiere el artículo 88 de esta Ley;

II. El importe de las adaptaciones y mejoras al mobiliario e inmuebles no podrá exceder del diez por ciento de la parte básica del propio capital neto de la institución. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá aumentar temporalmente en casos individuales este porcentaje, así como el señalado en la fracción que antecede, cuando a su juicio la cantidad resultante sea insuficiente para el destino indicado, y

III. El importe total de inversiones en el capital de sociedades a que se refiere el artículo 89 de esta Ley no podrá exceder del menor de los siguientes montos:

a) El equivalente al cincuenta por ciento de la parte básica del capital neto de la institución, o

b) El excedente de la parte básica del capital neto de la institución sobre el capital mínimo.

La suma de las inversiones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, el monto de las operaciones que exceda los límites previstos para la inversión de sus pasivos, y el valor estimado de los bienes, derechos y títulos que reciban en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de los

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

juicios relacionados con créditos a su favor, no podrá exceder de la parte básica del capital neto de la institución, señalado en el artículo 50 de la presente Ley.

Asimismo, las instituciones de crédito que reciban bienes, derechos y títulos en pago de adeudos o por adjudicaciones en remate dentro de los juicios relacionados con créditos a su favor, que no deban conservar en su activo, deberán realizar el registro contable y la estimación máxima de valor que la propia Comisión establezca para estos supuestos al amparo de lo previsto en los artículos 99 y 102 de esta Ley. Artículo reformado DOF 01-02-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben revisar regularmente sus inversiones para asegurarse de que se mantengan dentro de los limites establecidos y evitar problemas financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LIC?

Las inversiones realizadas con el capital neto de las instituciones deben cumplir con limites establecidos para asegurar su estabilidad financiera y evitar riesgos excesivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Las instituciones deben revisar regularmente sus inversiones para asegurarse de que se mantengan dentro de los limites establecidos y evitar problemas financieros.

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