LIC

Artículo 54. Reportos sobre valores

Los reportos sobre valores deben formalizarse conforme a las disposiciones aplicables, garantizando la transparencia y seguridad en estas operaciones.

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Texto Legal

Los reportos sobre valores que celebren las instituciones de crédito se sujetarán a las disposiciones aplicables a esa clase de operaciones, así como a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 23-07-1993

I. Se formalizarán, al igual que sus prórrogas, de la manera que mediante reglas de carácter general determine el Banco de México, no siendo necesario que dichos reportos consten por escrito; Fracción reformada DOF 23-07-1993

II. Si el plazo del reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente;

III. El plazo del reporto y, en su caso, los de sus prórrogas podrán pactarse libremente por las partes, sin exceder los plazos que para tales efectos establezca el Banco de México, mediante las reglas señaladas en la fracción I anterior, y Fracción reformada DOF 23-07-1993

IV. Salvo pacto en contrario, si el día en que el reporto deba liquidarse el reportado no liquida la operación ni ésta es prorrogada, se tendrá por abandonada y el reportador podrá exigir desde luego al reportado el pago de las diferencias que resulten a su cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las instituciones sigan los procedimientos establecidos para los reportos, ya que esto minimiza el riesgo de conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LIC?

Los reportos sobre valores deben formalizarse conforme a las disposiciones aplicables, garantizando la transparencia y seguridad en estas operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Es importante que las instituciones sigan los procedimientos establecidos para los reportos, ya que esto minimiza el riesgo de conflictos legales.

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