LIC

Artículo 84. Remocion de fiduciaria por incumplimiento

La institucion de credito es removida como fiduciaria si no rinde cuentas en quince dias habiles o es condenada por culpa en perdidas de bienes. Fideicomisarios y Ministerio Publico pueden solicitar cuentas y remocion.

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Texto Legal

Cuando la institución de crédito, al ser requerida, no rinda las cuentas de su gestión dentro de un plazo de quince días hábiles, o cuando sea declarada por sentencia ejecutoriada, culpable de las pérdidas o menoscabo que sufran los bienes dados en fideicomiso o responsable de esas pérdidas o menoscabo por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciaria.

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de las instituciones de crédito y para pedir la remoción corresponderá al o los fideicomisarios o a sus representantes legales, en cualquier caso, en la medida de sus intereses, y a falta de aquéllos, al Ministerio Público, sin perjuicio de que el fideicomitente pueda reservarse, en el acto constitutivo del fideicomiso o en las modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción. Párrafo reformado DOF 01-02-2008

En caso de renuncia o remoción, se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Párrafo reformado DOF 01-02-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo critico de supervisión. El plazo de quince dias es imperativo. Las instituciones deben establecer procedimientos internos robustos para cumplimiento oportuno y documentar diligencia para evitar condenas por negligencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LIC?

La institucion de credito es removida como fiduciaria si no rinde cuentas en quince dias habiles o es condenada por culpa en perdidas de bienes. Fideicomisarios y Ministerio Publico pueden solicitar cuentas y remocion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Articulo critico de supervisión. El plazo de quince dias es imperativo. Las instituciones deben establecer procedimientos internos robustos para cumplimiento oportuno y documentar diligencia para evitar condenas por negligencia.

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