LIC

Artículo 179. Reconocimiento de creditos con sentencia firme

Acreedores con sentencia, laudo o resolucion administrativa firme deben presentar copia certificada. Liquidador reconoce credito conforme resolucion y determina orden de pago.

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Texto Legal

Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia, laudo laboral, o resolución administrativa firmes, mediante los cuales se declare la existencia de un derecho de crédito en contra de la institución de banca múltiple en liquidación, el acreedor de que se trate deberá presentar al liquidador copia certificada de dicha resolución.

El liquidador deberá reconocer el crédito en los términos de tales resoluciones, determinando su orden de pago en los términos previstos en esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ruta clara para acreedores con litigios resueltos: presentar copia certificada y esperar reconocimiento segun orden del articulo 180. Acelera proceso si se tiene documentacion lista.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del LIC?

Acreedores con sentencia, laudo o resolucion administrativa firme deben presentar copia certificada. Liquidador reconoce credito conforme resolucion y determina orden de pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Ruta clara para acreedores con litigios resueltos: presentar copia certificada y esperar reconocimiento segun orden del articulo 180. Acelera proceso si se tiene documentacion lista.

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