Liquidador no responde por errores u omisiones en informacion sobre acreedores anteriores a su designacion, derivados de falta de registro o errores contables.
El liquidador no será responsable por los errores u omisiones en la información a que se refiere el artículo 124 de esta Ley relativa a los acreedores y las características de las obligaciones que la institución de banca múltiple mantenga, cuyo origen sea anterior a la designación del liquidador y deriven de la falta de registro de los créditos a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación o de cualquier otro error en la contabilidad, registros o demás información de dicha institución. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proteccion importante al liquidador por errores pre-existentes. Recomendamos acreedores mantener documentacion propia de sus creditos para facilitar reclamo.
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Art. 177. Pagos basados en informacion registrada
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Art. 179. Reconocimiento de creditos con sentencia firme
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