LIC

Artículo 256. Procedimiento judicial de separacion de bienes

La accion de separacion se tramita ante el juez de liquidacion. Sin oposicion, se decreta exclusion directamente. Con oposicion, se resuelve por via incidental.

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Texto Legal

La acción de separación podrá ser ejercitada ante el juez que conozca de la liquidación judicial de la institución de banca múltiple por los propietarios de los bienes a que se refiere el artículo 254 de esta Ley. Si no hay oposición a la demanda de separación, el juez de distrito podrá decretar, sin más trámite, la exclusión solicitada. Formulada la oposición, el litigio se resolverá por la vía incidental. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tramite relativamente expedito si no hay oposicion. Los liquidadores deben evaluar si oponer segun beneficio a patrimonio. Los propietarios deben actuar prontamente tras declaratoria de liquidacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 256 del LIC?

La accion de separacion se tramita ante el juez de liquidacion. Sin oposicion, se decreta exclusion directamente. Con oposicion, se resuelve por via incidental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 256 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Tramite relativamente expedito si no hay oposicion. Los liquidadores deben evaluar si oponer segun beneficio a patrimonio. Los propietarios deben actuar prontamente tras declaratoria de liquidacion.

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