LIC

Artículo 238. Representación de acreedores

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros representará los intereses de los acreedores ante el liquidador judicial.

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Texto Legal

Corresponderá a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la representación de los intereses colectivos de los acreedores de la institución de banca múltiple ante el liquidador judicial, para lo cual tendrá las siguientes facultades:

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Formular observaciones o solicitar aclaraciones respecto del contenido de los informes a que se refiere el artículo 236 de esta Ley, y

II. Solicitar al liquidador judicial el examen de algún libro o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos de la institución de banca múltiple sujeta a liquidación judicial, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses colectivos de los acreedores.

El juez que conozca de la liquidación judicial desechará de plano cualquier promoción que contravenga lo establecido en este artículo. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La representación de los acreedores es crucial para asegurar que sus intereses sean considerados. Mantenga una comunicación constante con la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 238 del LIC?

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros representará los intereses de los acreedores ante el liquidador judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 238 de la LEY de Instituciones de Crédito?

La representación de los acreedores es crucial para asegurar que sus intereses sean considerados. Mantenga una comunicación constante con la Comisión.

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