Liquidacion judicial se rige por esta Ley, Ley de Proteccion al Ahorro Bancario, Ley de Sistemas de Pagos, y supletoriamente por Codigo de Comercio y CNPC Familiar.
La liquidación judicial de las instituciones de banca múltiple, se regirá por lo dispuesto en esta Ley, y en lo que resulte aplicable, por la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley de Sistemas de Pagos.
En lo no previsto en estas Leyes, a las instituciones de banca múltiple en liquidación judicial les serán aplicables el Código de Comercio y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en ese orden. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Base normativa jerarquizada: Ley de Instituciones de Credito prevalece, seguida de leyes especializadas bancarias. CNPC Familiar aplica para cuestiones procedimentales no previstas. Reforma 2025 actualizo referencia a codigo de procedimientos familiares.
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Art. 224. Aplicacion supletoria de normas de liquidacion convencional
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