En liquidacion convencional aplican supletoriamente los articulos 172-176 y 180-184 del Apartado A, y los procedimientos de conclusion de articulos 216-220.
En todo lo no previsto por los artículos 221 a 223 de la presente Ley, serán aplicables a la disolución y liquidación convencional de las instituciones de banca múltiple las disposiciones contenidas en los artículos 172 al 176, y del 180 al 184 del Apartado A de esta Sección, siempre que dichas disposiciones resulten compatibles con el presente Apartado.
Las operaciones de conclusión de la liquidación convencional se regirán por lo establecido en los artículos 216 al 220 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Apartado C De la Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple Apartado adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Remision normativa que completa la regulacion de liquidacion convencional. Integra procedimientos de liquidacion administrada (forzosa) compatibles con liquidacion convencional. Útil para identificar obligaciones en las lagunas del Apartado B.
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