LIC

Artículo 223. Supervision de liquidadores por CNBV

La CNBV supervisa unicamente el cumplimiento de procedimientos contables especificos del liquidador en liquidacion convencional.

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Texto Legal

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejercerá la función de supervisión de los liquidadores únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere el inciso c) de la fracción III del artículo 222 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Scope limitado de supervision: CNBV solo revisa cumplimiento de procedimientos contables, no la gestion integral del liquidador. El liquidador convencional goza de mayor autonomia pero con obligacion de transparencia contable hacia la autoridad reguladora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del LIC?

La CNBV supervisa unicamente el cumplimiento de procedimientos contables especificos del liquidador en liquidacion convencional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 223 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Scope limitado de supervision: CNBV solo revisa cumplimiento de procedimientos contables, no la gestion integral del liquidador. El liquidador convencional goza de mayor autonomia pero con obligacion de transparencia contable hacia la autoridad reguladora.

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