La CNBV supervisa unicamente el cumplimiento de procedimientos contables especificos del liquidador en liquidacion convencional.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejercerá la función de supervisión de los liquidadores únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere el inciso c) de la fracción III del artículo 222 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Scope limitado de supervision: CNBV solo revisa cumplimiento de procedimientos contables, no la gestion integral del liquidador. El liquidador convencional goza de mayor autonomia pero con obligacion de transparencia contable hacia la autoridad reguladora.
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Art. 222. Requisitos del liquidador en liquidacion convencional
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Art. 224. Aplicacion supletoria de normas de liquidacion convencional
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