LIC

Artículo 212. Enajenación de cartera en liquidación

La enajenación de cartera de instituciones en liquidación implica la transmisión de derechos y obligaciones litigiosas. Este proceso es crucial para la recuperación de activos.

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Texto Legal

Las enajenaciones de cartera de instituciones de banca múltiple en liquidación implicarán la transmisión de las obligaciones y derechos litigiosos. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben estar preparadas para gestionar las obligaciones litigiosas que surgen durante la liquidación. Es recomendable contar con asesoría legal especializada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del LIC?

La enajenación de cartera de instituciones en liquidación implica la transmisión de derechos y obligaciones litigiosas. Este proceso es crucial para la recuperación de activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 212 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Las instituciones deben estar preparadas para gestionar las obligaciones litigiosas que surgen durante la liquidación. Es recomendable contar con asesoría legal especializada.

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