Instituciones no-bancarias como fiduciarias de garantia requieren capital minimo adicional determinado por SHCP. Deben administrar conforme articulos 79 y 80 de esta Ley y la CNBV puede suspender nuevas operaciones si son condenadas repetidamente.
Para poder actuar como fiduciarias de los fideicomisos de garantía, las instituciones a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI del artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberán contar con el capital mínimo adicional que, para este efecto, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, previa opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, según corresponda en virtud de la institución de que se trate, así como con la autorización que otorgará discrecionalmente el Gobierno Federal, a través de dicha Secretaría. Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 18-07-2006
Las sociedades a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI del artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberán administrar las operaciones de fideicomiso objeto de dicho artículo en los términos que, para las instituciones de crédito, señalan los artículos 79 y 80 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 18-07-2006 Artículo adicionado DOF 23-05-2000 Reforma DOF 18-07-2006: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Artículo 85 Bis 1.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, podrán suspender, por un período no menor a ciento ochenta días, la contratación de nuevas operaciones de fideicomisos de garantía, a las entidades que sean condenadas a pagar en más de una ocasión las indemnizaciones a que se refiere el artículo 393 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 01-02-2008
TITULO CUARTO De las Disposiciones Generales y de la Contabilidad
CAPITULO I De las Disposiciones Generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo esencial de solvencia. Las instituciones deben mantener capital adicional segregado y documentado. La suspension de nuevas operaciones por condenas repetidas es mecanismo punitivo importante de conocer.
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