LIC

Artículo 86. Solvencia acreditada del sistema bancario

Miembros del Sistema Bancario Mexicano no en liquidacion o quiebra se consideran de solvencia acreditada y no requieren constituir depositos, fianzas o garantias en procedimientos judicales o amparo.

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Texto Legal

Mientras los integrantes del Sistema Bancario Mexicano, no se encuentren en liquidación o en procedimiento de quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligados a constituir depósitos o fianzas legales, ni aún tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo concede privilegio procesal significativo al sistema bancario. Sin embargo, solo aplica si institucion no esta en procedimientos de liquidacion. Debe verificarse constantemente status regulatorio de contraparte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LIC?

Miembros del Sistema Bancario Mexicano no en liquidacion o quiebra se consideran de solvencia acreditada y no requieren constituir depositos, fianzas o garantias en procedimientos judicales o amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Este articulo concede privilegio procesal significativo al sistema bancario. Sin embargo, solo aplica si institucion no esta en procedimientos de liquidacion. Debe verificarse constantemente status regulatorio de contraparte.

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