El liquidador judicial actua como depositario de bienes embargados por autoridades laborales para proteger creditos de trabajadores. El embargo se levanta cuando se cubran o garanticen los creditos.
En caso de que las autoridades laborales ordenen el embargo de bienes de la institución de crédito en liquidación judicial, para asegurar créditos a favor de los trabajadores por salarios y sueldos devengados o por indemnizaciones, el liquidador judicial será el depositario de los bienes embargados.
Tan pronto como el liquidador judicial cubra o garantice a satisfacción de las autoridades laborales dichos créditos, el embargo deberá ser levantado. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento administrativo importante en liquidaciones. El liquidador debe coordinar con autoridades laborales para levantar embargos prontamente y evitar bloqueos de activos. Mantenga comunicacion directa con las autoridades competentes.
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