Las reservas constituidas deben invertirse en instrumentos seguros y liquidos. En caso de impugnaciones pendientes, se retiene el monto susceptible de cambio hasta resolver el conflicto.
El liquidador judicial deberá invertir las reservas constituidas con cargo a recursos líquidos a que se refiere el artículo 241 de la presente Ley, y demás disponibilidades con que cuente la institución de banca múltiple correspondiente, en instrumentos que reúnan las características adecuadas de seguridad, liquidez y disponibilidad procurando que dicha inversión proteja el valor real de los recursos.
En los casos en que la resolución de una o más impugnaciones pudiera modificar el monto que corresponda repartir a los acreedores, el liquidador judicial repartirá sólo el monto que no sea susceptible de reducirse como consecuencia de la resolución correspondiente. La diferencia se reservará e invertirá, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando se resuelvan las impugnaciones se procederá a efectuar los pagos respectivos. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Critical para tesoreria en liquidaciones. El liquidador debe balancear seguridad e inflacion; recomendamos documentar cada inversion y mantener registros claros de montos retenidos por impugnaciones. Los abogados deben coordinar con el liquidador sobre plazos de resolucion.
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