LIC

Artículo 260. Evitar ejecuciones separadas para mejor realizacion

Liquidador puede impedir ejecucion separada de garantias cuando enajenarlas en conjunto es mas beneficioso. Requiere valuacion previa; acreedor ejecutante recibe pago en tres dias.

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Texto Legal

El liquidador judicial podrá evitar la ejecución separada de una garantía cuando considere que es en beneficio de los activos de la institución enajenarla como parte de un conjunto de bienes.

En estos casos, previamente a la enajenación del conjunto de bienes de que se trate, el liquidador judicial realizará una valuación de los bienes que garantizan el crédito.

En todos los casos, el pago al acreedor ejecutante deberá realizarse dentro de los tres días siguientes al de la enajenación del conjunto de bienes de que se trate. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Herramienta estrategica para maximizar valor. La valuacion previa es obligatoria y debe ser rigurosa. El plazo de 3 dias es perentorio; coordine con tesoreria para disponibilidad de fondos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 260 del LIC?

Liquidador puede impedir ejecucion separada de garantias cuando enajenarlas en conjunto es mas beneficioso. Requiere valuacion previa; acreedor ejecutante recibe pago en tres dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 260 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Herramienta estrategica para maximizar valor. La valuacion previa es obligatoria y debe ser rigurosa. El plazo de 3 dias es perentorio; coordine con tesoreria para disponibilidad de fondos.

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