Las instituciones pueden modificar las condiciones de los depósitos, notificando con 30 días de anticipación. Los cambios en comisiones deben seguir la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Las condiciones generales que se establezcan respecto a los depósitos a la vista, retirables en días preestablecidos y de ahorro podrán ser modificadas por la institución conforme a las disposiciones aplicables, mediante aviso dado con treinta días de anticipación, por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación. Tratándose de incrementos al importe de las comisiones, así como de nuevas comisiones que pretendan cobrar, se estará a lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Párrafo reformado DOF 01-02-2008
Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del estado autorizado de las cantidades abonadas y cargadas a la cuenta, que deberán especificarse en las condiciones generales para los depósitos a la
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
vista y retirables en días preestablecidos, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los clientes deben estar atentos a las notificaciones de cambios en las condiciones de sus cuentas, especialmente en lo que respecta a comisiones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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