LIC

Artículo 109. Infracciones sin sanción específica

Este artículo establece que las infracciones a la ley que no tengan sanción específica serán multadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las multas pueden oscilar entre 2,000 y 10,000 días de salario o un porcentaje del capital de la institución.

infraccionesmultascomision nacional bancaria

Texto Legal

La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente prevista en este ordenamiento será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa de 2,000 a 10,000 días de salario, o del 0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción. Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solamente amonestar al infractor, cuando se trate de conductas que no revistan gravedad, no exista reincidencia, no constituyan delito y no pongan en peligro los intereses de terceros o del propio sistema financiero. Artículo reformado DOF 06-02-2008, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las instituciones de crédito conozcan todas las disposiciones de la ley para evitar sanciones por infracciones no específicas. Se sugiere realizar revisiones periódicas de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LIC?

Este artículo establece que las infracciones a la ley que no tengan sanción específica serán multadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las multas pueden oscilar entre 2,000 y 10,000 días de salario o un porcentaje del capital de la institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Es importante que las instituciones de crédito conozcan todas las disposiciones de la ley para evitar sanciones por infracciones no específicas. Se sugiere realizar revisiones periódicas de cumplimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 109 del LIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 109 LIC desde tu celular