LIC

Artículo 245. Cobro de acreedores con privilegio

Los acreedores con privilegio especial tienen derecho a cobrar en los mismos términos que los acreedores con garantía real, a menos que existan varios sobre un mismo bien. En tal caso, se realizará una distribución prorrata sin distinción de fechas, salvo disposición contraria de la ley.

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Texto Legal

Los acreedores con privilegio especial cobrarán en los mismos términos que los acreedores con garantía real o bien de acuerdo con la fecha de su crédito, si éste no estuviere sujeto a inscripción, a no ser que varios de ellos concurrieren sobre una cosa determinada, en cuyo caso se hará la distribución a prorrata sin distinción de fechas, salvo que las leyes dispusieran lo contrario. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece las bases para el cobro de acreedores en situaciones de insolvencia. Es importante que los contadores y abogados comprendan cómo se distribuyen los pagos entre acreedores para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del LIC?

Los acreedores con privilegio especial tienen derecho a cobrar en los mismos términos que los acreedores con garantía real, a menos que existan varios sobre un mismo bien. En tal caso, se realizará una distribución prorrata sin distinción de fechas, salvo disposición contraria de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 245 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Este articulo establece las bases para el cobro de acreedores en situaciones de insolvencia. Es importante que los contadores y abogados comprendan cómo se distribuyen los pagos entre acreedores para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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