LIC

Artículo 244. División de obligaciones en liquidación

Si las obligaciones de la institución superan el valor de sus bienes, la diferencia se dividirá entre los acreedores de acuerdo a su garantía.

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Texto Legal

Si el monto total de las obligaciones de la institución de que se trate por el concepto a que se refiere la fracción I del artículo 242 de esta Ley, es mayor al valor de todos los bienes del patrimonio de la institución de banca múltiple que no sean objeto de una garantía, la diferencia se dividirá entre todos los acreedores de los créditos que correspondan a la fracción I del artículo 241 de esta Ley.

Para determinar el monto con que cada acreedor deberá contribuir a la obligación señalada en el párrafo anterior, se restará al monto total de las obligaciones de la institución por el concepto referido en la fracción I del artículo 242, el valor de todos los bienes del patrimonio de la institución que no sean objeto de una garantía real. La cantidad resultante se multiplicará por la proporción que el valor de la garantía del acreedor de que se trate represente de la suma de los valores de todos los bienes del patrimonio de la institución que sean objeto de una garantía. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La división de obligaciones puede afectar significativamente a los acreedores. Es crucial que estén informados sobre cómo se calcularán sus contribuciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 244 del LIC?

Si las obligaciones de la institución superan el valor de sus bienes, la diferencia se dividirá entre los acreedores de acuerdo a su garantía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 244 de la LEY de Instituciones de Crédito?

La división de obligaciones puede afectar significativamente a los acreedores. Es crucial que estén informados sobre cómo se calcularán sus contribuciones.

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