Los honorarios de los apoderados del liquidador y los gastos necesarios para su gestión se consideran gastos de operación ordinaria de la institución en liquidación.
Los honorarios de los apoderados del liquidador judicial, así como los gastos en que el propio liquidador judicial o dichos apoderados incurran, siempre y cuando fueren estrictamente necesarios para su gestión, serán considerados como gastos de operación ordinaria de la institución de banca múltiple de que se trate. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante documentar todos los gastos y honorarios para evitar conflictos en la liquidación. Asegúrese de que sean estrictamente necesarios.
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