LIC

Artículo 242. Pagos prioritarios en liquidación

Los créditos relacionados con gastos de seguridad y administración de bienes del patrimonio de la institución tendrán prioridad en los pagos durante la liquidación.

pagosprioritariosliquidacion

Texto Legal

Los siguientes créditos serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los mencionados en el artículo 241 de esta Ley:

I. Los referidos en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes del patrimonio de la institución, su refacción, conservación y administración, y

III. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio del patrimonio de la institución de banca múltiple. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La identificación de gastos prioritarios es esencial para asegurar la continuidad de la liquidación. Mantenga un control riguroso de estos gastos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del LIC?

Los créditos relacionados con gastos de seguridad y administración de bienes del patrimonio de la institución tendrán prioridad en los pagos durante la liquidación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 242 de la LEY de Instituciones de Crédito?

La identificación de gastos prioritarios es esencial para asegurar la continuidad de la liquidación. Mantenga un control riguroso de estos gastos.

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