LIC

Artículo 107. Multas por uso indebido de nombres

El uso indebido de nombres relacionados con actividades bancarias puede resultar en multas significativas y clausura administrativa de la entidad infractora.

multasnombresinfracciones

Texto Legal

El uso de las palabras a que se refiere el artículo 105 de esta Ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto, se castigará por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa de 2,000 a 20,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y la negociación respectiva podrá ser clausurada administrativamente por dicha Comisión hasta que su nombre sea cambiado. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las multas pueden ser severas, por lo que es vital que las entidades se adhieran a las normas de nomenclatura. Los contadores deben estar atentos a los nombres utilizados por sus clientes para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LIC?

El uso indebido de nombres relacionados con actividades bancarias puede resultar en multas significativas y clausura administrativa de la entidad infractora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Las multas pueden ser severas, por lo que es vital que las entidades se adhieran a las normas de nomenclatura. Los contadores deben estar atentos a los nombres utilizados por sus clientes para evitar problemas legales.

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