El uso indebido de nombres relacionados con actividades bancarias puede resultar en multas significativas y clausura administrativa de la entidad infractora.
El uso de las palabras a que se refiere el artículo 105 de esta Ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto, se castigará por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa de 2,000 a 20,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y la negociación respectiva podrá ser clausurada administrativamente por dicha Comisión hasta que su nombre sea cambiado. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las multas pueden ser severas, por lo que es vital que las entidades se adhieran a las normas de nomenclatura. Los contadores deben estar atentos a los nombres utilizados por sus clientes para evitar problemas legales.
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