Este artículo sanciona a quienes se ostenten como intermediarios o entidades financieras sin la debida autorización. Las sanciones incluyen prisión de uno a seis años.
Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la autoridad competente. Artículo adicionado DOF 06-02-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de autorización puede tener graves consecuencias legales. Es fundamental que las entidades financieras verifiquen que sus operaciones estén debidamente autorizadas.
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