LIC

Artículo 111. Sanciones penales por contravención

Este artículo establece sanciones penales de prisión y multas para quienes realicen actos en contravención a la ley. Las penas varían de siete a quince años de prisión.

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Texto Legal

Será sancionado con prisión de siete a quince años y multa de quinientas a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, quien realice actos en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. o 103 de esta Ley. Artículo reformado DOF 09-06-1992, 17-05-1999, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sanciones penales son severas y deben ser tomadas en serio por las instituciones. Se recomienda capacitación constante sobre cumplimiento legal para evitar contravenciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LIC?

Este artículo establece sanciones penales de prisión y multas para quienes realicen actos en contravención a la ley. Las penas varían de siete a quince años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Las sanciones penales son severas y deben ser tomadas en serio por las instituciones. Se recomienda capacitación constante sobre cumplimiento legal para evitar contravenciones.

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