Todo acto que implique variacion en el activo o pasivo de una institucion de credito debe ser registrado el mismo dia. La CNBV puede ordenar correcciones a los estados financieros para proteger los intereses del publico ahorrador.
Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una institución de crédito o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad el mismo día en que se efectúen. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendientes a asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las instituciones.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en protección de los intereses del público ahorrador, podrá ordenar como medida correctiva a las instituciones de crédito realizar correcciones o modificaciones a sus estados financieros, así como instruir la publicación de dichas correcciones o modificaciones, debiendo escuchar previamente a la institución de crédito afectada, y resolver en plazo no mayor a tres días hábiles. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
La contabilidad con los ajustes requeridos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores será la utilizada para todos los efectos contables y legales conducentes. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Artículo reformado DOF 01-02-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo enfatiza la importancia de la contabilidad oportuna y precisa. Los contadores deben implementar sistemas que aseguren el registro inmediato de las transacciones para evitar sanciones.
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