LIC

Artículo 99 A. Fondo de reserva de capital

Las instituciones de credito deben constituir un fondo de reserva de capital separando al menos un 10% de sus utilidades netas anuales. Esto es crucial para la estabilidad financiera de la institucion.

reserva de capitalutilidadesfinanzas

Texto Legal

Las instituciones de crédito constituirán el fondo de reserva de capital separando anualmente por lo menos un diez por ciento de sus utilidades netas, hasta que dicho fondo alcance una suma igual al importe del capital pagado. Artículo adicionado DOF 23-07-1993

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La constitucion de este fondo es vital para la solidez financiera. Los contadores deben asegurarse de que se realicen las separaciones adecuadas de utilidades para cumplir con esta obligacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 A del LIC?

Las instituciones de credito deben constituir un fondo de reserva de capital separando al menos un 10% de sus utilidades netas anuales. Esto es crucial para la estabilidad financiera de la institucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 A de la LEY de Instituciones de Crédito?

La constitucion de este fondo es vital para la solidez financiera. Los contadores deben asegurarse de que se realicen las separaciones adecuadas de utilidades para cumplir con esta obligacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 99 A del LIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 99 A LIC desde tu celular