Las instituciones de credito deben constituir un fondo de reserva de capital separando al menos un 10% de sus utilidades netas anuales. Esto es crucial para la estabilidad financiera de la institucion.
Las instituciones de crédito constituirán el fondo de reserva de capital separando anualmente por lo menos un diez por ciento de sus utilidades netas, hasta que dicho fondo alcance una suma igual al importe del capital pagado. Artículo adicionado DOF 23-07-1993
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La constitucion de este fondo es vital para la solidez financiera. Los contadores deben asegurarse de que se realicen las separaciones adecuadas de utilidades para cumplir con esta obligacion.
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