El liquidador conserva en deposito durante diez anos posteriores a la inscripcion del balance final los libros y documentos de la institucion, realizando reservas de recursos necesarios.
Sin perjuicio de lo dispuesto por las disposiciones fiscales correspondientes, el liquidador mantendrá en depósito, durante diez años después de la fecha en que se inscriba el balance final de la liquidación, los libros y documentos de la institución de banca múltiple en liquidación, para lo que deberá realizar las reservas necesarias de los recursos de la institución de banca múltiple en liquidación. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligacion de conservacion que coincide con plazos fiscales para auditorias posteriores. El liquidador debe presupuestar reservas de recursos para arrendar espacio de custodia. La omision puede derivar en responsabilidades administrativas y penales.
Anterior
Art. 217. Cancelacion de titulos de capital social
Siguiente
Art. 219. Administracion de litigios pendientes al cierre
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo