LIC

Artículo 217. Cancelacion de titulos de capital social

Una vez completados los pagos y cancelada la inscripcion social, el liquidador notifica a las instituciones depositarias de valores para cancelar los titulos representativos del capital social.

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Texto Legal

Una vez efectuados los pagos a que se refiere el artículo 216 de esta Ley, y habiéndose obtenido la cancelación de la inscripción del contrato social en los términos mencionados en el segundo párrafo de dicho artículo, el liquidador informará tales circunstancias a las instituciones para el depósito de valores en que se encuentren depositadas las acciones de la institución de banca múltiple de que se trate, para que éstas procedan a la cancelación de los títulos representativos del capital social correspondientes. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Paso administrativo final de la liquidacion dirigido a instituciones depositarias. Asegura que no existan titulos en circulacion tras conclusion del proceso. Requiere coordinacion con la depositaria para operaciones de cancelacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del LIC?

Una vez completados los pagos y cancelada la inscripcion social, el liquidador notifica a las instituciones depositarias de valores para cancelar los titulos representativos del capital social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Paso administrativo final de la liquidacion dirigido a instituciones depositarias. Asegura que no existan titulos en circulacion tras conclusion del proceso. Requiere coordinacion con la depositaria para operaciones de cancelacion.

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