Una vez completados los pagos y cancelada la inscripcion social, el liquidador notifica a las instituciones depositarias de valores para cancelar los titulos representativos del capital social.
Una vez efectuados los pagos a que se refiere el artículo 216 de esta Ley, y habiéndose obtenido la cancelación de la inscripción del contrato social en los términos mencionados en el segundo párrafo de dicho artículo, el liquidador informará tales circunstancias a las instituciones para el depósito de valores en que se encuentren depositadas las acciones de la institución de banca múltiple de que se trate, para que éstas procedan a la cancelación de los títulos representativos del capital social correspondientes. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Paso administrativo final de la liquidacion dirigido a instituciones depositarias. Asegura que no existan titulos en circulacion tras conclusion del proceso. Requiere coordinacion con la depositaria para operaciones de cancelacion.
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Art. 216. Publicacion del balance final de liquidacion
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Art. 218. Custodia de libros y documentos por diez anos
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