LIC

Artículo 219. Administracion de litigios pendientes al cierre

Si hay litigios pendientes al concluir la liquidacion, el liquidador constituye instrumentos juridicos para administrar reservas, cobrando gastos a estas y entregando remanentes a acreedores impagos.

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Texto Legal

Cuando concluya el proceso de liquidación y aún se encuentre pendiente la resolución definitiva de uno o más litigios en contra de la institución de banca múltiple en liquidación, el liquidador procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 216 de esta Ley, para lo cual deberá realizar las acciones necesarias con el objeto de que los recursos correspondientes a las reservas que, en su caso, se hayan constituido en relación con tales litigios, sean administrados y aplicados conforme a los instrumentos jurídicos que para tal efecto se constituyan.

Al constituir tales instrumentos jurídicos, el liquidador observará en todo caso lo siguiente:

I. Los gastos derivados de la administración y aplicación antes mencionados serán con cargo a los recursos de las reservas correspondientes;

II. El liquidador deberá adicionar a las reservas, un importe que sea suficiente para sufragar los gastos que se deriven de la atención judicial de los litigios, y

III. Si después de resueltos todos los litigios, y una vez aplicados los recursos, existieren cantidades remanentes, dichas cantidades deberán entregarse a los acreedores cuyos créditos no hubieren sido pagados en su totalidad, conforme al orden de pago establecido en el artículo 180 de esta Ley.

El liquidador deberá señalar en el balance final correspondiente los litigios que se encuentren en el supuesto de este artículo, con indicación del instrumento jurídico para su administración y aplicación. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion critica para liquidaciones complejas. Requiere constituir fideicomisos u otros instrumentos para gestionar recursos reservados. Los gastos de litigacion cargan a la reserva; remanentes regresan a acreedores en orden de prelacion del articulo 180.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del LIC?

Si hay litigios pendientes al concluir la liquidacion, el liquidador constituye instrumentos juridicos para administrar reservas, cobrando gastos a estas y entregando remanentes a acreedores impagos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Disposicion critica para liquidaciones complejas. Requiere constituir fideicomisos u otros instrumentos para gestionar recursos reservados. Los gastos de litigacion cargan a la reserva; remanentes regresan a acreedores en orden de prelacion del articulo 180.

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