Si el IPAB encuentra imposibilidad de liquidar, comunica al juez para ordenar cancelacion de inscripcion en RPC con efectos a los noventa dias, tras pagar obligaciones garantizadas.
Cuando el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo o concluir la liquidación de una institución de banca múltiple, sin necesidad del acuerdo previo de asamblea de accionistas, lo hará del conocimiento del juez correspondiente, para que sin necesidad de trámite ulterior, ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos noventa días a partir del mandamiento judicial. Lo anterior, una vez realizado el pago de las obligaciones a que se refiere el artículo 188 de esta Ley.
Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo ante la propia autoridad judicial. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Apartado B De la Disolución y Liquidación Convencional de las Instituciones de Banca Múltiple Apartado adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento excepcional que permite cerrar una liquidacion sin completar el proceso normal. Los interesados pueden oponerse judicialmente en noventa dias. Requiere prueba documentada de imposibilidad tecnica o legal para liquidar.
Anterior
Art. 219. Administracion de litigios pendientes al cierre
Siguiente
Art. 221. Designacion de liquidador en liquidacion convencional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo