LIC

Artículo 96. Medidas de seguridad en oficinas

Las instituciones de credito deben establecer medidas básicas de seguridad en sus oficinas para proteger tanto a los usuarios como a su patrimonio, incluyendo la contratación de personal especializado.

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Texto Legal

Las instituciones de crédito deberán establecer medidas básicas de seguridad que incluyan la instalación y funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo indispensable, con objeto de contar con la debida protección en las oficinas bancarias para el público, factores y dependientes que las ocupen, así como del patrimonio de la institución. Cuando las instituciones contraten a las personas referidas en el artículo 46 Bis 1 de esta Ley, con el objeto de que éstas reciban recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, adicionalmente deberán asegurarse que los establecimientos que al efecto utilicen dichas personas para llevar a cabo tales operaciones en representación de las propias instituciones, cuenten con las medidas básicas de seguridad que se establezcan conforme a lo señalado en el presente artículo.

Para implementar lo señalado en el párrafo anterior, dichas instituciones deberán contar con una unidad especializada.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá dictar, mediante reglas de carácter general, los lineamientos a que se sujetarán las medidas básicas de seguridad que deberán establecer las instituciones de crédito y los prestadores de servicios o comisionistas que las instituciones contraten para la recepción de recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, en términos del artículo 46 Bis 1 de esta Ley, y vigilará que las instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia.

No se permitirá la contratación de personal al amparo del artículo 46 Bis 1 de esta Ley, para realizar en el interior de las sucursales de atención al público de las instituciones de crédito, cualquiera de las operaciones a que se refiere el artículo 46 de este ordenamiento. Artículo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La seguridad en las oficinas bancarias es esencial para prevenir delitos y proteger a los clientes. Se recomienda realizar auditorias de seguridad regularmente para identificar áreas de mejora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LIC?

Las instituciones de credito deben establecer medidas básicas de seguridad en sus oficinas para proteger tanto a los usuarios como a su patrimonio, incluyendo la contratación de personal especializado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY de Instituciones de Crédito?

La seguridad en las oficinas bancarias es esencial para prevenir delitos y proteger a los clientes. Se recomienda realizar auditorias de seguridad regularmente para identificar áreas de mejora.

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