LIC

Artículo 95. Suspension de operaciones

Las instituciones de credito deben cerrar y suspender operaciones en los días que la CNBV determine, considerándolos inhábiles para efectos legales.

suspensioninhabiloperaciones

Texto Legal

Las instituciones de crédito deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria mediante disposiciones de carácter general.

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión. Artículo reformado DOF 23-12-1993

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las instituciones planifiquen adecuadamente su operación en función de los días inhábiles establecidos por la CNBV. La comunicación con los clientes es esencial en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LIC?

Las instituciones de credito deben cerrar y suspender operaciones en los días que la CNBV determine, considerándolos inhábiles para efectos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Es importante que las instituciones planifiquen adecuadamente su operación en función de los días inhábiles establecidos por la CNBV. La comunicación con los clientes es esencial en estos casos.

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