LIC

Artículo 94 Bis. Disposiciones de proteccion al usuario

La CNBV puede emitir disposiciones generales para definir actividades que se aparten de las sanas prácticas en la comercialización de servicios financieros, buscando proteger al público.

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Texto Legal

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir disposiciones de carácter general en las que se definan las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros por parte de las instituciones de crédito, buscando en todo momento la adecuada protección de los intereses del público. Artículo adicionado DOF 01-02-2008. Reformado DOF 25-06-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben estar al tanto de las disposiciones emitidas por la CNBV para asegurar que sus prácticas comerciales sean adecuadas y no perjudiquen a los usuarios. La ética en los servicios financieros es crucial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 Bis del LIC?

La CNBV puede emitir disposiciones generales para definir actividades que se aparten de las sanas prácticas en la comercialización de servicios financieros, buscando proteger al público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito?

Las instituciones deben estar al tanto de las disposiciones emitidas por la CNBV para asegurar que sus prácticas comerciales sean adecuadas y no perjudiquen a los usuarios. La ética en los servicios financieros es crucial.

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