LIC

Artículo 94. Publicidad conjunta de banca multiple

Instituciones de banca multiple en publicidad conjunta con personas morales empresariales deben evitar confusion sobre independencia, responsabilidades y oferentes en operaciones y servicios financieros.

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Texto Legal

Las instituciones de banca múltiple que de cualquier forma acuerden con personas morales que realicen actividades empresariales, difundir publicidad en forma conjunta al público en general a través de medios impresos, auditivos, audiovisuales o electrónicos, deberán prever lo necesario para que el contenido de dicha publicidad, evite generar confusión respecto de la independencia entre la institución y la persona moral de que se trate, así como sobre el oferente y las responsabilidades de las partes en la contratación de las operaciones y servicios financieros de la citada institución. Artículo derogado DOF 15-06-2007. Adicionado DOF 01-02-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo derogado en 2007 pero mantiene relevancia conceptual sobre publicidad responsable. Si bien no esta vigente, principios sobre divulgacion clara persisten en normativa de proteccion al consumidor y autorregulacion bancaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LIC?

Instituciones de banca multiple en publicidad conjunta con personas morales empresariales deben evitar confusion sobre independencia, responsabilidades y oferentes en operaciones y servicios financieros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Articulo derogado en 2007 pero mantiene relevancia conceptual sobre publicidad responsable. Si bien no esta vigente, principios sobre divulgacion clara persisten en normativa de proteccion al consumidor y autorregulacion bancaria.

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