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Artículo 112 Bis. Producción y uso indebido de instrumentos de pago

Este artículo sanciona la producción, uso o comercialización indebida de instrumentos de pago emitidos por instituciones de crédito. Las sanciones incluyen prisión y multas significativas.

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Texto Legal

Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques o en general cualquier otro instrumento de pago, de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero:

I. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

III. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las instituciones de crédito emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

IV. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

V. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, o

VI. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada. Artículo adicionado DOF 17-05-1999. Reformado DOF 26-06-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La manipulación de instrumentos de pago es un delito serio. Las instituciones deben educar a su personal sobre la importancia de la seguridad en el manejo de estos instrumentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 Bis del LIC?

Este artículo sanciona la producción, uso o comercialización indebida de instrumentos de pago emitidos por instituciones de crédito. Las sanciones incluyen prisión y multas significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito?

La manipulación de instrumentos de pago es un delito serio. Las instituciones deben educar a su personal sobre la importancia de la seguridad en el manejo de estos instrumentos.

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