Las operaciones con valores en fideicomisos se rigen por Ley de Instituciones de Credito y Ley del Mercado de Valores. Las instituciones pueden realizar reporto y prestamo de valores por cuenta de terceros conforme reglas del Banco de Mexico.
Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito en cumplimiento de fideicomisos, mandatos, comisiones y contratos de administración, se realizarán en términos de las disposiciones de esta Ley y de la Ley del Mercado de Valores, así como de conformidad con las reglas generales que, en su caso, emita el Banco de México oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el objeto de procurar el desarrollo ordenado del mercado de valores.
Las instituciones de crédito, con sujeción a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, podrán realizar operaciones de reporto y préstamo de valores por cuenta de terceros, sin la intermediación de casas de bolsa. En dichas disposiciones se deberá establecer, entre otros aspectos, sus características, las contrapartes autorizadas, los valores objeto de estas operaciones, los plazos, la forma de liquidación, así como las garantías que, en su caso, podrán otorgarse. Artículo reformado DOF 30-04-1996, 04-06-2001, 01-02-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo conecta dos marcos regulatorios. Los contadores deben entender que las operaciones de reporto y prestamo de valores requieren cumplimiento dual de normativas y documentacion conforme criterios emitidos por Banxico.
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