La institucion de credito responde civilmente por incumplimiento de terminos y condiciones de fideicomisos. Cuando existe comite tecnico, la institucion se exime de responsabilidad si sigue sus dictamenes ajustados a fines contractuales y ley.
En las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, las instituciones desempeñarán su cometido y ejercitarán sus facultades por medio de sus delegados fiduciarios.
La institución responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso, mandato o comisión, o la ley.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, las reglas para su funcionamiento y facultades del fiduciario. Cuando las instituciones de crédito obren ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estarán libres de toda responsabilidad, siempre que en la ejecución o cumplimiento de tales dictámenes o acuerdos se cumpla con los fines establecidos en el contrato de fideicomiso y se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental sobre exoneracion de responsabilidad. Las instituciones deben documentar meticulosamente las actas del comite tecnico y verificar que sus decisiones se alineen con objetivos del fideicomiso para protegerse legalmente.
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